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| TITULO
I
GENERALIDADES |
| Art. 1 Constitución y denominación
Al amparo del artículo 22 Constitución Española
y en concordancia con los acuerdos tomados por las distintas Cumbres
Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno desde 1992 se constituye
la Asociación sin ánimo de lucro, denominada "Asociación
de Televisión Educativa Iberoamericana" ATEI, que se
regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora
del derecho de asociación,las normas concordantes y las que
en cada momento le sean aplicables, así como por los Estatutos
vigentes.
La ATEI reconoce y manifiesta su vinculación
con las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno
como responsable en la gestión de un programa por ella acogido
y que cuenta con su apoyo.
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Art. 2 Ámbito territorial |
| La ATEI desarrollará su actividad en todo
el territorio español y en todos los países adherentes
a las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado, ámbito
territorial sobre el que se proyecta su vocación de cooperación,
en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento
de las asociaciones creadas en España.
Sin perjuicio de lo
anterior, las actividades de la ATEI podrán extenderse
a otros países o instituciones no iberoamericanos que
se muestren interesados
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Art. 3 Domicilio de la ATEI |
| El domicilio de la ATEI se fija en Madrid, (España),
en la calle Fuencarral N? 8, 2a. Planta, C.P. 28004
El Consejo Directivo de la ATEI podrá modificar
el domicilio con notificación al registro. El Comité Ejecutivo
sólo podrá hacerlo en caso de urgencia requiriendo
la aprobación del Consejo Directivo en su primera reunión
posterior.
El Consejo Directivo podrá establecer
subsedes regionales con las notificaciones registrales de rigor.
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Art. 4 Fines |
| Es el Fin de la ATEI, contribuir al desarrollo
de la educación, la ciencia y la cultura en los países
de Iberoamérica a través de la interacción
entre sus socios, en el marco del Programa de Cooperación
que surge de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, mediante
la utilización o aprovechamiento de la televisión,
de la radio, del vídeo, de la videoconferencia y teleconferencia
interactiva, de la telemática e internet, así como
cualquier otro medio derivado de las nuevas Tecnologías
de la comunicación y de la información.
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Art. 5 Actividades |
| Las Actividades de la ATEI son: 5.1 Gestionar el Programa de Cooperación de
las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, dedicado
a la Televisión Educativa Iberoamericana (TEIB). 5.2 Promover y desarrollar la cooperación iberoamericana
para la producción, la difusión, la recepción,
el uso y la evaluación de materiales educativos, para ser
transmitidos por los sistemas de comunicación e información
disponibles en la actualidad y en el futuro. 5.3 Crear oportunidades a los socios de la ATEI con el fin de
producir, difundir y recibir servicios, programas educativos y
formativos, culturales, artísticos, científicos,
tecnológicos, de salud, de deporte, medio ambiente, bienestar
social y cooperación iberoamericana sin menoscabo de las
iniciativas particulares que cada socio pueda emprender, incluyendo
la utilización de nuevos desarrollos, metodologías
y tecnologías en las modalidades o ambientes de la enseñanza
y el aprendizaje, o bien de la divulgación del conocimiento. 5.4 Asesorar y apoyar técnicamente a los socios de la
ATEI en el desarrollo de sus iniciativas, en el marco tecnológico,
metodológico, normativo, informativo y formativo en el uso
y aplicación educativa, cultural, artística, científica,
tecnológica, salud, de deporte, ecológica, social
o de cooperación iberoamericana de los medios de comunicación
o las nuevas tecnologías de información. 5.5 Promover las actividades comunes y el intercambio de información
y experiencias entre los socios, procurando una buena comunicación
entre ellos y asesorar y apoyar el desarrollo de iniciativas en
el uso y aplicación de las Tecnologías de la información
y de la comunicación, en aspectos técnicos, metodológicos
y formativos. 5.6 Promover acciones tendentes a fortalecer en las instituciones
miembros, la formación, actualización y desarrollo
de recursos humanos en áreas relacionadas con las distintas
actividades de la ATEI, con el fin de lograr productos de óptima
calidad. 5.7 Promover acciones conjuntas que conduzcan a una mejora de
las condiciones de financiación de sus actividades, en particular
aquellas que se realicen a través de mecanismos de cooperación. 5.8 Apoyar la investigación y la experimentación
de los socios en el campo de la educación, la formación
y la cultura para los que se utilicen medios y tecnologías
de la información y de las comunicaciones. 5.9 Difundir la experiencia obtenida por la ATEI en la utilización
de los medios y de las tecnologías de la información
y las comunicaciones para aumentar su implantación en entidades
Iberoamericanas, públicas y privadas, con fines educativos,
científicos, tecnológicos, de salud, de deporte,
medio ambiente, bienestar social o cooperación iberoamericana. 5.10 Contribuir a satisfacer la demanda social creciente de educación,
formación continua y a distancia. 5.11 Crear mecanismos de evaluación permanente y continua
sobre todas las acciones de la ATEI. 5.12 Promover el intercambio cultural entre las sociedades Iberoamericanas
en un marco de respeto a las particularidades y de exaltación
a aquellas coincidencias que posibiliten una mejor, fundamentada
y más enriquecedora unidad de nuestros países.
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Art. 6 Planes de acción |
| Para alcanzar los fines
de la ATEI se establecerán sucesivos planes específicos
de acción.
Entre dichos planes se encuentra la transmisión de una señal de
televisión vía satélite para América y Europa, de
lunes a viernes.
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Art. 7 Duración |
| La ATEI tendrá una duración indefinida.
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TITULO
II
DE LOS MIEMBROS
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Art. 8 |
| Pueden ser miembros de la ATEI los estados
y las instituciones de los países iberoamericanos que expresen
su voluntad de acogerse a las prescripciones de estos estatutos
y su adhesión a la misión y fines fijados. Los miembros se clasifican en socios y colaboradores. 8.1 Serán socios:
a. Los estados iberoamericanos a través de sus organismos
gubernamentales participantes de la Televisión Educativa
Iberoamericana, Programa de Cooperación de las Cumbres Iberoamericanas
de Jefes de Estado y de Gobierno. b. Las instituciones iberoamericanas públicas
o privadas que hagan efectivas sus cuotas y se adhieran a los
estatutos
de la ATEI y que participen activamente en las actividades asociativas
de la ATEI en el campo de la educación, la cultura, el
arte, la ciencia, la tecnología, la salud, el deporte
o la cooperación
iberoamericana, y que muestren un alto grado de compromiso, expresado
en la recepción, emisión o producción de
la programación, en el desarrollo de los servicios, actividades
y proyectos y en el apoyo financiero a la Televisión
Educativa Iberoamericana.
8.2 Serán miembros colaboradores:
a. Los países e instituciones no iberoamericanos que colaboren
o patrocinen las actividades de la ATEI. b. Los países e instituciones que, mediante
acuerdos o convenios, contribuyan al desarrollo, promoción
o patrocinio de las actividades y servicios de la ATEI.
8.3 Derechos y obligaciones de los socios: a. Todos los socios podrán participar en las
actividades y programas de la ATEI y se incorporarán al Capítulo
Nacional respectivo, con voz y voto. b. Los socios podrán participar con voz y voto,
y los miembros colaboradores con voz pero sin voto, en las distintas
tomas de decisión de la ATEI en forma directa o delegada,
a través de sus Organos de Gobierno. c. Los socios podrán elegir y ser elegidos para
integrar los órganos de gobierno, equipos de trabajo, consulta
o asesoría de la ATEI. Los colaboradores sólo podrán
participar en los equipos de trabajo, consulta o asesoría.
d. Respetar las disposiciones de estos estatutos de
la ATEI. e. Aceptar las disposiciones emanadas de los Órganos
de Gobierno de la ATEI. f. Contribuir con los aportes financieros
ordinarios y extraordinarios fijados por los Órganos de Gobierno
para los socios y miembros colaboradores, dentro de los plazos establecidos.
8.4 Causas de Baja en la condición de socios:
a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito .
b. Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas.
c. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal conveniencia entre los socios.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados,
se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan
dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo, que en tal sentido, se adopte.
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TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
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Art. 9: Son órganos de gobierno de la ATEI: |
| a. Los Capítulos Nacionales
de la ATEI. b. El Consejo Directivo de la
ATEI.
c. El Comité Ejecutivo de la ATEI. |
Art. 10: |
| Los Capítulos Nacionales como expresión
de operatividad descentralizada constituyen un órgano de gobierno
en su respectivo ámbito, según la forma en que se establezcan
y con los siguientes efectos:
a. Integrarse con todos los socios del respectivo país.
b. Promover el desarrollo de la ATEI en el ámbito nacional.
c. Lograr una mayor interactividad y la conformación de
propuestas en común por parte de cada país.
d. Participar en la elección de las autoridades y en la
integración de los órganos de gobierno de la ATEI
según las previsiones de este estatuto.
e. Adoptar la forma de organización según su propia
determinación, y cuya normativa o estatutos nacionales una
vez establecidos, serán depositados en la Secretaría
General de la ATEI para darlos a conocer a todos sus Órganos
de Gobierno.
f. Promover, dar a conocer y representar a la ATEI en el ámbito
nacional del país respectivo donde se constituya.
g. Impulsar la participación de los socios en el desarrollo
institucional, operativo y financiero de la ATEI, con el fin de
lograr la calidad y pertinencia educativa de los servicios y actividades
que ofrezca en sus campos de actuación, y así como
lograr a nivel nacional o institucional la óptima utilización,
máximo aprovechamiento y los mejores beneficios que brindan. |
Art. 11: |
| Los socios de cada país iberoamericano participarán
en cada Capítulo Nacional con derecho de voz y voto en las
decisiones que se tomen sobre el desarrollo y funcionamiento de
la ATEI, sea en su propio ámbito territorial, o bien a nivel
iberoamericano. Los miembros colaboradores participarán solamente
con voz, pero sin voto.
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Art. 12: |
| El Consejo Directivo se conformará con el
Presidente de cada Capítulo Nacional, elegido según
las formas que establezcan en su modo de organización.
También lo integrará un representante de cada país
iberoamericano contribuyente financieramente al programa de la
Televisión Educativa Iberoamericana.
La elección de los miembros se realizará mediante la presentación
de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión
, con una antelación de un mes y medio a la celebración de la
correspondiente reunión.
Se reunirá ordinariamente una vez por año o en forma extraordinaria
por convocatoria del Comité Ejecutivo o por solicitud de un tercio de
sus miembros. Con el apoyo de este mismo número de miembros se podrán
incluir nuevos puntos en el orden del día.
Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, se harán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión
así como el orden del día: Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración habrán
de mediar al menos quince días, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes
o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto.
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Art. 13: Corresponde al Consejo Directivo |
| a. Revisar la marcha de la Asociación y su correspondencia
con la misión y fines instituidos.
b. Aprobar el plan estratégico, el plan de actividades y
el presupuesto anual de la ATEI propuesto por su Comité Ejecutivo.
c. Aprobar el balance anual y el informe de gestión de la
ATEI elaborado por la Secretaría General.
d. Presentar en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado
y de Gobierno la propuesta de plan estratégico, plan de actividades
y presupuesto anual, en lo concerniente a las actividades de la
ATEI financiadas por el programa de Televisión Educativa
Iberoamericana de las Cumbres.
e. Interpretar los Estatutos de la ATEI y decidir las modificaciones
de los mismos.
f. Decidir sobre la disolución de la Asociación.
g. Establecer y regular las cuotas sociales y aportes de las instituciones
asociadas.
h. Aprobar la incorporación de nuevos miembros de la ATEI.
i. Aceptar la renuncia de los miembros de la ATEI.
j. Aprobar la contratación del Secretario General.
k. Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para
desarrollar su cometido.
l. Designar a consejeros miembros para formar el Comité
Ejecutivo y elegir al Presidente.
m. Proponer al Presidente la convocatoria del Consejo Directivo
por propia decisión.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple,
siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate.
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Art. 14: Del Comité Ejecutivo: |
a. El Consejo Directivo de la ATEI se reunirá al
efecto de designar entre ellos, los integrantes del Comité Ejecutivo
y dentro de éste a su Presidente.
b. El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco miembros:
- uno del país que más aporta financieramente a
la ATEI.
- Dos electos de entre los países aportantes, por ellos
mismos.
- Dos electos de entre los representantes de los Capítulos
Nacionales del Consejo Directivo, por ellos mismos.
c. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán tres
años en el cargo y podrán ser reelegidos, el desempeño
de los cargos se hará de forma gratuita.
d. Entre los miembros del Comité Ejecutivo, se deberá elegir
al Presidente y designar un sustituto para el caso de ausencia
del Presidente de la ATEI, el cual durará tres años
en sus funciones y podrá ser reelegido.
e. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple,
siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate.
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Art. 15: Corresponde al Comité Ejecutivo de la ATEI: |
| a. Atender la gestión de los asuntos inmediatos
de la ATEI con su Secretaría General.
b. Evaluar y presentar anualmente para su aprobación ante
el Consejo Directivo, el plan de actividades, el presupuesto, los
estados financieros y el informe de gestión de la ATEI, distinguiendo
lo relativo al programa de las Cumbres, de otras actividades que
desarrolle la Asociación.
c. Asegurar la ejecución de las políticas y planes
de trabajo de la ATEI, de acuerdo con su misión y fines.
d. Establecer y mantener relaciones con organismos e instituciones
y entidades análogas con refrendo del Consejo Directivo.
e. Convocar al Consejo Directivo de la ATEI en forma ordinaria
o extraordinaria.
f. Mantener permanente coordinación con los Órganos
de Gobierno de los Capítulos Nacionales.
g. Aprobar en primera instancia el ingreso de nuevos socios y aceptar
la renuncia de aquellos socios que se presenten.
h. Cumplir y hacer cumplir a los socios y miembros colaboradores,
las obligaciones que les imponen los estatutos y los acuerdos del
Consejo Directivo.
i. Promover la conformación de los Capítulos Nacionales
y mantener permanente coordinación con los mismos.
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Art. 16: Del Presidente: |
| El Presidente de la ATEI será electo de entre
los cinco miembros que componen el Comité Ejecutivo, quien
presentará al Consejo Directivo un candidato para su ratificación.
En caso de que el Consejo Directivo no esté de acuerdo
con la propuesta del Comité Ejecutivo, éste presentará
a otro miembro del propio Comité Ejecutivo, para su ratificación
por parte del Consejo Directivo y así cuantas veces sea necesario
para la elección del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a. Convocar a los miembros del Consejo Directivo y al Comité
Ejecutivo.
b. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y el Comité
Ejecutivo.
c. Representar institucional y legalmente a la Asociación
cuando correspondiera.
d. Atender con la Secretaría General el despacho de asuntos
que requieran intervención conjunta.
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Art. 17: |
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Los integrantes del Consejo Directivo
y del Comité Ejecutivo son las instituciones asociadas. Para
poder sesionar el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo
deberán contar con la presencia de más de la mitad
de sus miembros. |
Art. 18: |
| Los integrantes de cada órgano de gobierno
que cesen en la representación del respectivo asociado, serán
automáticamente reemplazados por el nuevo representante designado.
(Si esto ocurriera con el que ejerce la presidencia se deberá
elegir nuevo Presidente).
Son causas de cese:
a.- El transcurso del periodo de su mandato.
b.- Por renuncia expresa.
c.- Por acuerdo del órgano que le nombró.
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Art. 19: |
| La ATEI, como encargada de gestionar el programa
de las Cumbres Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,
reconoce su vinculación con los mecanismos y organismos intergubernamentales
que ésta instituya. En ese sentido someterá a la aprobación
y control los planes de acción, presupuestos y aspectos concernientes
que comprometan el aporte financiero de esa instancia.
La ATEI mantendrá una relación de coordinación
con la participación conjunta que se determine con los organismos
intergubernamentales que representan los Estados que participan
en los Programas de Cooperación de las Cumbres Iberoamericanas
de Jefes de Estado y de Gobierno. |
Art. 20: De los Consejeros Honorarios de la ATEI |
| El Consejo Directivo podrá designar Consejeros
Honorarios de la Asociación por reconocimiento, trayectoria
o servicios importantes prestados a la institución.
El Comité Ejecutivo propondrá al Consejo Directivo
para su aprobación, una reglamentación sobre la designación
y temporalidad de los Consejeros Honorarios. |
Art. 21: Del Secretario General de la ATEI |
| El Secretario General de la ATEI será designado
por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Ejecutivo.
Actuará como Secretario de ambos organismos y participará de
las reuniones con voz pero sin voto.
Tendrá la facultad de certificar los acuerdos de los órganos
de gobierno y representación.
Desempeñará las funciones ejecutivas de organización,
gerencia y comunicación que sean precisas para el desarrollo
de la actividad asociacional con sujeción a las decisiones
y directivas del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo.
Mantendrá una relación laboral con la ATEI según
los alcances que se determinen en el respectivo contrato de trabajo.
Podrá ser removido por el Consejo Directivo, o en caso
de urgencia por el Comité Ejecutivo, informando en la primera
reunión al Consejo Directivo.
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Art. 22 Régimen de financiación,contabilidad y documentación
de la ATEI |
| 22.1 Recursos Económicos
Para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, y con objeto
de llevar a efecto las actividades que le son propias, los socios
de la Asociación proveerán a su sostenimiento, aportando
las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde el Consejo
Directivo. La ATEI podrá recibir subvenciones, donaciones,
legados o herencias, y estar dotada con cualquier otro recurso
lícito.
22.2 Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día
del año natural.
22.3 Obligaciones documentales y contables
La Asociación llevará los siguientes libros:
- Libro de registro de asociados.
- Libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno.
- Libros de contabilidad obligatorios en función de sus
actividades.
En la Contabilidad quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los resultados, la situación financiera de la
entidad y las actividades realizadas.
El régimen contable se adaptará a la legislación
vigente en materia de Asociaciones, pudiéndose acoger a
los sistemas simplificados que le sean de aplicación en
función de sus características económicas
y de funcionamiento general.
También dispondrá de un inventario actualizado de
sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las
reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
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Art. 23 Modificación de los estatutos de la ATEI |
| Los presentes estatutos podrán modificarse
a propuesta del Consejo Directivo o por petición de un mínimo
de un tercio de los miembros de la ATEI, y debiendo ser aprobada
la modificación por el voto favorable de las dos terceras
partes de los votos válidos emitidos, como mínimo. |
Art. 24 Disolución de la ATEI |
Para proceder a la disolución de la ATEI será
preciso que se solicite al Consejo Directivo por un mínimo
de un tercio de los socios. Recibida esta petición, el Consejo
Directivo procederá a la inmediata convocatoria para que
los socios, por medio de los Capítulos Nacionales, se pronuncien
al respecto. La convocatoria se anunciará por escrito por
lo menos con treinta días de antelación, señalando
el objeto de la misma.
Para que el Acuerdo de disolución adoptado por los socios sea
válido, es preciso que sea aprobado por las dos terceras
partes del Consejo Directivo.
Acordada la disolución se procederá a nombrar una Comisión
liquidadora formada por un mínimo de cinco consejeros nombrados
por el Consejo Directivo.
La Comisión liquidadora deberá reunir en el plazo máximo
de tres meses al Consejo Directivo, con el objeto de someter a la
aprobación el Balance final de la liquidación.
Aprobado el Balance de la liquidación por un mínimo
de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo,
se procederá al análisis y, en su caso, a la aprobación
del informe realizado por la Comisión liquidadora.
Concluida la liquidación, todos los libros y documentos de
la ATEI disuelta serán puestos a disposición de la institución
que a tal efecto sea designada por el Consejo Directivo, para su depósito
y conservación durante un período mínimo de treinta
años, salvo aquellos libros y documentos protegidos por derechos
de autor, los cuales serán devueltos a sus propietarios.
Una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines benéficos, que no podrán
desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
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- ATEI
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