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Generalidades
Estatutos de los miembros
Estatutos de los órganos de gobierno

TITULO I
GENERALIDADES

Art. 1 Constitución y denominación
Al amparo del artículo 22 Constitución Española y en concordancia con los acuerdos tomados por las distintas Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno desde 1992 se constituye la Asociación sin ánimo de lucro, denominada "Asociación de Televisión Educativa Iberoamericana" ATEI, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación,las normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los Estatutos vigentes.

La ATEI reconoce y manifiesta su vinculación con las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno como responsable en la gestión de un programa por ella acogido y que cuenta con su apoyo.


Art. 2 Ámbito territorial

La ATEI desarrollará su actividad en todo el territorio español y en todos los países adherentes a las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado, ámbito territorial sobre el que se proyecta su vocación de cooperación, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento de las asociaciones creadas en España.

Sin perjuicio de lo anterior, las actividades de la ATEI podrán extenderse a otros países o instituciones no iberoamericanos que se muestren interesados


Art. 3 Domicilio de la ATEI

El domicilio de la ATEI se fija en Madrid, (España), en la calle Fuencarral N? 8, 2a. Planta, C.P. 28004

El Consejo Directivo de la ATEI podrá modificar el domicilio con notificación al registro. El Comité Ejecutivo sólo podrá hacerlo en caso de urgencia requiriendo la aprobación del Consejo Directivo en su primera reunión posterior.

El Consejo Directivo podrá establecer subsedes regionales con las notificaciones registrales de rigor.


Art. 4 Fines

Es el Fin de la ATEI, contribuir al desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura en los países de Iberoamérica a través de la interacción entre sus socios, en el marco del Programa de Cooperación que surge de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, mediante la utilización o aprovechamiento de la televisión, de la radio, del vídeo, de la videoconferencia y teleconferencia interactiva, de la telemática e internet, así como cualquier otro medio derivado de las nuevas Tecnologías de la comunicación y de la información.


Art. 5 Actividades

Las Actividades de la ATEI son:

5.1 Gestionar el Programa de Cooperación de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, dedicado a la Televisión Educativa Iberoamericana (TEIB).

5.2 Promover y desarrollar la cooperación iberoamericana para la producción, la difusión, la recepción, el uso y la evaluación de materiales educativos, para ser transmitidos por los sistemas de comunicación e información disponibles en la actualidad y en el futuro.

5.3 Crear oportunidades a los socios de la ATEI con el fin de producir, difundir y recibir servicios, programas educativos y formativos, culturales, artísticos, científicos, tecnológicos, de salud, de deporte, medio ambiente, bienestar social y cooperación iberoamericana sin menoscabo de las iniciativas particulares que cada socio pueda emprender, incluyendo la utilización de nuevos desarrollos, metodologías y tecnologías en las modalidades o ambientes de la enseñanza y el aprendizaje, o bien de la divulgación del conocimiento.

5.4 Asesorar y apoyar técnicamente a los socios de la ATEI en el desarrollo de sus iniciativas, en el marco tecnológico, metodológico, normativo, informativo y formativo en el uso y aplicación educativa, cultural, artística, científica, tecnológica, salud, de deporte, ecológica, social o de cooperación iberoamericana de los medios de comunicación o las nuevas tecnologías de información.

5.5 Promover las actividades comunes y el intercambio de información y experiencias entre los socios, procurando una buena comunicación entre ellos y asesorar y apoyar el desarrollo de iniciativas en el uso y aplicación de las Tecnologías de la información y de la comunicación, en aspectos técnicos, metodológicos y formativos.

5.6 Promover acciones tendentes a fortalecer en las instituciones miembros, la formación, actualización y desarrollo de recursos humanos en áreas relacionadas con las distintas actividades de la ATEI, con el fin de lograr productos de óptima calidad.

5.7 Promover acciones conjuntas que conduzcan a una mejora de las condiciones de financiación de sus actividades, en particular aquellas que se realicen a través de mecanismos de cooperación.

5.8 Apoyar la investigación y la experimentación de los socios en el campo de la educación, la formación y la cultura para los que se utilicen medios y tecnologías de la información y de las comunicaciones.

5.9 Difundir la experiencia obtenida por la ATEI en la utilización de los medios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones para aumentar su implantación en entidades Iberoamericanas, públicas y privadas, con fines educativos, científicos, tecnológicos, de salud, de deporte, medio ambiente, bienestar social o cooperación iberoamericana.

5.10 Contribuir a satisfacer la demanda social creciente de educación, formación continua y a distancia.

5.11 Crear mecanismos de evaluación permanente y continua sobre todas las acciones de la ATEI.

5.12 Promover el intercambio cultural entre las sociedades Iberoamericanas en un marco de respeto a las particularidades y de exaltación a aquellas coincidencias que posibiliten una mejor, fundamentada y más enriquecedora unidad de nuestros países.



Art. 6 Planes de acción

Para alcanzar los fines de la ATEI se establecerán sucesivos planes específicos de acción.
Entre dichos planes se encuentra la transmisión de una señal de televisión vía satélite para América y Europa, de lunes a viernes.



Art. 7 Duración

La ATEI tendrá una duración indefinida.


TITULO II
DE LOS MIEMBROS


Art. 8

Pueden ser miembros de la ATEI los estados y las instituciones de los países iberoamericanos que expresen su voluntad de acogerse a las prescripciones de estos estatutos y su adhesión a la misión y fines fijados.

Los miembros se clasifican en socios y colaboradores.

8.1 Serán socios:

a. Los estados iberoamericanos a través de sus organismos gubernamentales participantes de la Televisión Educativa Iberoamericana, Programa de Cooperación de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.

b. Las instituciones iberoamericanas públicas o privadas que hagan efectivas sus cuotas y se adhieran a los estatutos de la ATEI y que participen activamente en las actividades asociativas de la ATEI en el campo de la educación, la cultura, el arte, la ciencia, la tecnología, la salud, el deporte o la cooperación iberoamericana, y que muestren un alto grado de compromiso, expresado en la recepción, emisión o producción de la programación, en el desarrollo de los servicios, actividades y proyectos y en el apoyo financiero a la Televisión Educativa Iberoamericana.

8.2 Serán miembros colaboradores:

a. Los países e instituciones no iberoamericanos que colaboren o patrocinen las actividades de la ATEI.

b. Los países e instituciones que, mediante acuerdos o convenios, contribuyan al desarrollo, promoción o patrocinio de las actividades y servicios de la ATEI.


8.3 Derechos y obligaciones de los socios:

a. Todos los socios podrán participar en las actividades y programas de la ATEI y se incorporarán al Capítulo Nacional respectivo, con voz y voto.

b. Los socios podrán participar con voz y voto, y los miembros colaboradores con voz pero sin voto, en las distintas tomas de decisión de la ATEI en forma directa o delegada, a través de sus Organos de Gobierno.

c. Los socios podrán elegir y ser elegidos para integrar los órganos de gobierno, equipos de trabajo, consulta o asesoría de la ATEI. Los colaboradores sólo podrán participar en los equipos de trabajo, consulta o asesoría.

d. Respetar las disposiciones de estos estatutos de la ATEI.

e. Aceptar las disposiciones emanadas de los Órganos de Gobierno de la ATEI.

f. Contribuir con los aportes financieros ordinarios y extraordinarios fijados por los Órganos de Gobierno para los socios y miembros colaboradores, dentro de los plazos establecidos.

8.4 Causas de Baja en la condición de socios:

a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito .

b. Por el incumplimiento de sus obligaciones económicas.

c. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los socios.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo, que en tal sentido, se adopte.


TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO


Art. 9: Son órganos de gobierno de la ATEI:
a. Los Capítulos Nacionales de la ATEI.

b. El Consejo Directivo de la ATEI.

c. El Comité Ejecutivo de la ATEI.


Art. 10:
Los Capítulos Nacionales como expresión de operatividad descentralizada constituyen un órgano de gobierno en su respectivo ámbito, según la forma en que se establezcan y con los siguientes efectos:

a. Integrarse con todos los socios del respectivo país.

b. Promover el desarrollo de la ATEI en el ámbito nacional.

c. Lograr una mayor interactividad y la conformación de propuestas en común por parte de cada país.

d. Participar en la elección de las autoridades y en la integración de los órganos de gobierno de la ATEI según las previsiones de este estatuto.

e. Adoptar la forma de organización según su propia determinación, y cuya normativa o estatutos nacionales una vez establecidos, serán depositados en la Secretaría General de la ATEI para darlos a conocer a todos sus Órganos de Gobierno.

f. Promover, dar a conocer y representar a la ATEI en el ámbito nacional del país respectivo donde se constituya.

g. Impulsar la participación de los socios en el desarrollo institucional, operativo y financiero de la ATEI, con el fin de lograr la calidad y pertinencia educativa de los servicios y actividades que ofrezca en sus campos de actuación, y así como lograr a nivel nacional o institucional la óptima utilización, máximo aprovechamiento y los mejores beneficios que brindan.


Art. 11:

Los socios de cada país iberoamericano participarán en cada Capítulo Nacional con derecho de voz y voto en las decisiones que se tomen sobre el desarrollo y funcionamiento de la ATEI, sea en su propio ámbito territorial, o bien a nivel iberoamericano. Los miembros colaboradores participarán solamente con voz, pero sin voto.


Art. 12:

El Consejo Directivo se conformará con el Presidente de cada Capítulo Nacional, elegido según las formas que establezcan en su modo de organización.

También lo integrará un representante de cada país iberoamericano contribuyente financieramente al programa de la Televisión Educativa Iberoamericana.

La elección de los miembros se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión , con una antelación de un mes y medio a la celebración de la correspondiente reunión.

Se reunirá ordinariamente una vez por año o en forma extraordinaria por convocatoria del Comité Ejecutivo o por solicitud de un tercio de sus miembros. Con el apoyo de este mismo número de miembros se podrán incluir nuevos puntos en el orden del día.

Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día: Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración habrán de mediar al menos quince días, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto.



Art. 13: Corresponde al Consejo Directivo
a. Revisar la marcha de la Asociación y su correspondencia con la misión y fines instituidos.

b. Aprobar el plan estratégico, el plan de actividades y el presupuesto anual de la ATEI propuesto por su Comité Ejecutivo.

c. Aprobar el balance anual y el informe de gestión de la ATEI elaborado por la Secretaría General.

d. Presentar en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno la propuesta de plan estratégico, plan de actividades y presupuesto anual, en lo concerniente a las actividades de la ATEI financiadas por el programa de Televisión Educativa Iberoamericana de las Cumbres.

e. Interpretar los Estatutos de la ATEI y decidir las modificaciones de los mismos.

f. Decidir sobre la disolución de la Asociación.

g. Establecer y regular las cuotas sociales y aportes de las instituciones asociadas.

h. Aprobar la incorporación de nuevos miembros de la ATEI.

i. Aceptar la renuncia de los miembros de la ATEI.

j. Aprobar la contratación del Secretario General.

k. Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para desarrollar su cometido.

l. Designar a consejeros miembros para formar el Comité Ejecutivo y elegir al Presidente.

m. Proponer al Presidente la convocatoria del Consejo Directivo por propia decisión.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate.


Art. 14: Del Comité Ejecutivo:
a. El Consejo Directivo de la ATEI se reunirá al efecto de designar entre ellos, los integrantes del Comité Ejecutivo y dentro de éste a su Presidente.
b. El Comité Ejecutivo estará compuesto por cinco miembros:

- uno del país que más aporta financieramente a la ATEI.
- Dos electos de entre los países aportantes, por ellos mismos.
- Dos electos de entre los representantes de los Capítulos Nacionales del Consejo Directivo, por ellos mismos.

c. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán tres años en el cargo y podrán ser reelegidos, el desempeño de los cargos se hará de forma gratuita.

d. Entre los miembros del Comité Ejecutivo, se deberá elegir al Presidente y designar un sustituto para el caso de ausencia del Presidente de la ATEI, el cual durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido.

e. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad, en caso de empate.


Art. 15: Corresponde al Comité Ejecutivo de la ATEI:
a. Atender la gestión de los asuntos inmediatos de la ATEI con su Secretaría General.

b. Evaluar y presentar anualmente para su aprobación ante el Consejo Directivo, el plan de actividades, el presupuesto, los estados financieros y el informe de gestión de la ATEI, distinguiendo lo relativo al programa de las Cumbres, de otras actividades que desarrolle la Asociación.

c. Asegurar la ejecución de las políticas y planes de trabajo de la ATEI, de acuerdo con su misión y fines.

d. Establecer y mantener relaciones con organismos e instituciones y entidades análogas con refrendo del Consejo Directivo.

e. Convocar al Consejo Directivo de la ATEI en forma ordinaria o extraordinaria.

f. Mantener permanente coordinación con los Órganos de Gobierno de los Capítulos Nacionales.

g. Aprobar en primera instancia el ingreso de nuevos socios y aceptar la renuncia de aquellos socios que se presenten.

h. Cumplir y hacer cumplir a los socios y miembros colaboradores, las obligaciones que les imponen los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo.

i. Promover la conformación de los Capítulos Nacionales y mantener permanente coordinación con los mismos.


Art. 16: Del Presidente:

El Presidente de la ATEI será electo de entre los cinco miembros que componen el Comité Ejecutivo, quien presentará al Consejo Directivo un candidato para su ratificación.

En caso de que el Consejo Directivo no esté de acuerdo con la propuesta del Comité Ejecutivo, éste presentará a otro miembro del propio Comité Ejecutivo, para su ratificación por parte del Consejo Directivo y así cuantas veces sea necesario para la elección del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a. Convocar a los miembros del Consejo Directivo y al Comité Ejecutivo.
b. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.
c. Representar institucional y legalmente a la Asociación cuando correspondiera.
d. Atender con la Secretaría General el despacho de asuntos que requieran intervención conjunta.


Art. 17:

Los integrantes del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo son las instituciones asociadas. Para poder sesionar el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo deberán contar con la presencia de más de la mitad de sus miembros.


Art. 18:

Los integrantes de cada órgano de gobierno que cesen en la representación del respectivo asociado, serán automáticamente reemplazados por el nuevo representante designado. (Si esto ocurriera con el que ejerce la presidencia se deberá elegir nuevo Presidente).
Son causas de cese:
a.- El transcurso del periodo de su mandato.
b.- Por renuncia expresa.
c.- Por acuerdo del órgano que le nombró.


Art. 19:

La ATEI, como encargada de gestionar el programa de las Cumbres Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, reconoce su vinculación con los mecanismos y organismos intergubernamentales que ésta instituya. En ese sentido someterá a la aprobación y control los planes de acción, presupuestos y aspectos concernientes que comprometan el aporte financiero de esa instancia.

La ATEI mantendrá una relación de coordinación con la participación conjunta que se determine con los organismos intergubernamentales que representan los Estados que participan en los Programas de Cooperación de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.


Art. 20: De los Consejeros Honorarios de la ATEI

El Consejo Directivo podrá designar Consejeros Honorarios de la Asociación por reconocimiento, trayectoria o servicios importantes prestados a la institución.

El Comité Ejecutivo propondrá al Consejo Directivo para su aprobación, una reglamentación sobre la designación y temporalidad de los Consejeros Honorarios.


Art. 21: Del Secretario General de la ATEI

El Secretario General de la ATEI será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Ejecutivo.

Actuará como Secretario de ambos organismos y participará de las reuniones con voz pero sin voto.

Tendrá la facultad de certificar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

Desempeñará las funciones ejecutivas de organización, gerencia y comunicación que sean precisas para el desarrollo de la actividad asociacional con sujeción a las decisiones y directivas del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo.

Mantendrá una relación laboral con la ATEI según los alcances que se determinen en el respectivo contrato de trabajo.

Podrá ser removido por el Consejo Directivo, o en caso de urgencia por el Comité Ejecutivo, informando en la primera reunión al Consejo Directivo.


Art. 22 Régimen de financiación,contabilidad y documentación de la ATEI


22.1 Recursos Económicos

Para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, y con objeto de llevar a efecto las actividades que le son propias, los socios de la Asociación proveerán a su sostenimiento, aportando las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo. La ATEI podrá recibir subvenciones, donaciones, legados o herencias, y estar dotada con cualquier otro recurso lícito.

22.2 Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

22.3 Obligaciones documentales y contables

La Asociación llevará los siguientes libros:

- Libro de registro de asociados.

- Libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno.

- Libros de contabilidad obligatorios en función de sus actividades.

En la Contabilidad quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
El régimen contable se adaptará a la legislación vigente en materia de Asociaciones, pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que le sean de aplicación en función de sus características económicas y de funcionamiento general.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.


Art. 23 Modificación de los estatutos de la ATEI

Los presentes estatutos podrán modificarse a propuesta del Consejo Directivo o por petición de un mínimo de un tercio de los miembros de la ATEI, y debiendo ser aprobada la modificación por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidos emitidos, como mínimo.


Art. 24 Disolución de la ATEI

Para proceder a la disolución de la ATEI será preciso que se solicite al Consejo Directivo por un mínimo de un tercio de los socios. Recibida esta petición, el Consejo Directivo procederá a la inmediata convocatoria para que los socios, por medio de los Capítulos Nacionales, se pronuncien al respecto. La convocatoria se anunciará por escrito por lo menos con treinta días de antelación, señalando el objeto de la misma.
Para que el Acuerdo de disolución adoptado por los socios sea válido, es preciso que sea aprobado por las dos terceras partes del Consejo Directivo.
Acordada la disolución se procederá a nombrar una Comisión liquidadora formada por un mínimo de cinco consejeros nombrados por el Consejo Directivo.
La Comisión liquidadora deberá reunir en el plazo máximo de tres meses al Consejo Directivo, con el objeto de someter a la aprobación el Balance final de la liquidación.
Aprobado el Balance de la liquidación por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, se procederá al análisis y, en su caso, a la aprobación del informe realizado por la Comisión liquidadora.
Concluida la liquidación, todos los libros y documentos de la ATEI disuelta serán puestos a disposición de la institución que a tal efecto sea designada por el Consejo Directivo, para su depósito y conservación durante un período mínimo de treinta años, salvo aquellos libros y documentos protegidos por derechos de autor, los cuales serán devueltos a sus propietarios.
Una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, que no podrán desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

 

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